La Fiscalía General de la República (FGR) notificó de un acuerdo en el que determina la facultad de abstención de investigar la denuncia por la cancelación del Proyecto de Prestación de Servicios Hospital de Ticul presentada contra Rolando Zapata Bello y/o quien resulte responsable, pues considera que el delito atribuible prescribió en diciembre de 2019.
El delito identificado por la autoridad ministerial como aplicable al imputado es ABUSO DE AUTORIDAD, en su hipótesis “Cometido por el servidor público que indebidamente niegue a los particulares un servicio que tenga la obligación de darles”, previsto en el Artículo 215 fracción III del Código Penal Federal, sancionado con pena de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa.
Considera el Ministerio Público Federal que dicho delito se consumó en mayo de 2015, con la cancelación del Proyecto, y de esa fecha a la actualidad no se practicó ninguna diligencia para investigar ni, en consecuencia, sancionar el ilícito, por lo cual se actualizaría la “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del delito en estudio”.
El equipo jurídico de Ivonne Ortega Pacheco, denunciante en el caso, hace notar que no es el único delito imputado a Rolando Zapata Bello y/o quien o quienes resulten responsables por la acción denunciada, y hay discrepancia sobre la catalogación de la temporalidad del ilícito, motivo por el cual se exploran las vías legales para hacer valer el precepto ya identificado, para que no quede impune.
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